Doctor   Qué son y cómo funcionan los fondos fiduciarios
Todo lo que necesita saber sobre los tipos de fiducias y de fiduciarias...
 

 

 

 

III. CLASES DE FIDUCIA

A) De inversión:
    1. Individual
    2. Colectiva, llamadas fondos:
        a) Común ordinario
        b) Común especial
        c) De capital extranjero (país)
        d) De pensiones voluntarias
        e) Otros (de empleados, mutuos)

 
B) Inmobiliaria:
    1. Al costo
    2. A precio fijo

C) De administración:
    1. En garantía
    2. Pública (regulada en Colombia por la Ley 80 de 1993)
    3. Otras 

A) FIDUCIA DE INVERSIÓN

Cuando un inversionista o fideicomitente entrega a una entidad fiduciaria una suma de dinero para invertir en títulos u otros valores. Pueden ser:

1. INDIVIDUALES
 En cuyo caso se administran en forma separada de los otros fideicomisos con títulos correspondientes al fideicomitente.
 
2. COLECTIVAS
Cuando los títulos de los inversionistas no corresponden a ninguna persona en particular. En estos casos también es obligatorio llevar contabilidad por separado para cada inversionista en forma individual

EJEMPLO:
Cuando un cliente entrega  a una compañía fiduciaria  unos recursos para que sean invertidos  a través del fondo común ordinario. En este caso se  celebra un contrato  de fiducia mercantil o un encargo fiduciario.

MODALIDADES DE FONDOS

a) Fondos Comunes Ordinarios: En este caso los recursos de los fideicomitentes son invertidos en títulos de renta fija debidamente garantizados por la nación y autorizados por la superintendencia bancaria. Cada fiduciaria  puede tener un fondo  común ordinario.
 
b) Fondos Comunes Especiales: Cuando se siguen estrictamente las instrucciones de los inversionistas. La fiduciaria puede hacer sugerencias incluyendo fondos en moneda extranjera con una reglamentación específica.
 
c) Fondos De Inversiones De Capital Extranjero (Fondo País): Cuando personas naturales o jurídicas extranjeras aportan recursos en moneda extranjera para hacer inversiones en pesos colombianos en el mercado público de valores.
 
d) Fondos De Pensiones Voluntarias: Se rigen  por el régimen de pensiones, Ley 100 de 1993; se forman con aportes de interesados en planes de pensión e invalidez, constituyendo una alternativa adicional  no sustitutiva del  sistema obligatorio.
 
e) Otros: Son casos no expresamente descritos en las modalidades anteriores como los fondos de empleados y los fondos mutuos de inversión.

Como  en cualquier  contrato  de fiducia, cuando se trata de fiducia de inversión la entidad fiduciaria cobra una comisión por la gestión sin garantizar resultados. 

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