III. CLASES DE FIDUCIA
A) De inversión:
1. Individual
2. Colectiva, llamadas fondos:
a) Común ordinario
b) Común especial
c) De capital extranjero (país)
d) De pensiones voluntarias
e) Otros (de empleados, mutuos)
B) Inmobiliaria:
1. Al costo
2. A precio fijo
C) De administración:
1. En garantía
2. Pública (regulada en Colombia por la Ley 80 de 1993)
3. Otras
A) FIDUCIA DE INVERSIÓN
Cuando un inversionista o fideicomitente entrega a una
entidad fiduciaria una suma de dinero para invertir en títulos u otros valores.
Pueden ser:
1. INDIVIDUALES
En cuyo caso se administran en forma separada de los otros fideicomisos con
títulos correspondientes al fideicomitente.
2. COLECTIVAS
Cuando los títulos de los inversionistas no corresponden a ninguna persona en
particular. En estos casos también es obligatorio llevar contabilidad por
separado para cada inversionista en forma individual
EJEMPLO:
Cuando un cliente entrega a una compañía fiduciaria unos recursos para que
sean invertidos a través del fondo común ordinario. En este caso se celebra un
contrato de fiducia mercantil o un encargo fiduciario.
MODALIDADES DE FONDOS
a) Fondos Comunes Ordinarios:
En este caso los recursos de los fideicomitentes son invertidos en títulos de
renta fija debidamente garantizados por la nación y autorizados por la
superintendencia bancaria. Cada fiduciaria puede tener un fondo común
ordinario.
b) Fondos Comunes Especiales: Cuando se siguen estrictamente las
instrucciones de los inversionistas. La fiduciaria puede hacer sugerencias
incluyendo fondos en moneda extranjera con una reglamentación específica.
c) Fondos De Inversiones De Capital Extranjero (Fondo País): Cuando
personas naturales o jurídicas extranjeras aportan recursos en moneda extranjera
para hacer inversiones en pesos colombianos en el mercado público de valores.
d) Fondos De Pensiones Voluntarias: Se rigen por el régimen de
pensiones, Ley 100 de 1993; se forman con aportes de interesados en planes de
pensión e invalidez, constituyendo una alternativa adicional no sustitutiva
del sistema obligatorio.
e) Otros: Son casos no expresamente descritos en las modalidades
anteriores como los fondos de empleados y los fondos mutuos de inversión.
Como en cualquier contrato de fiducia, cuando se trata de
fiducia de inversión la entidad fiduciaria cobra una comisión por la gestión sin
garantizar resultados.
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clases de fiducia
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