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De 50 a 60

Demasiado viejos para un empleo formal, demasiado jóvenes para jubilarse

Miles de
argentinos que son viejos para trabajar y jóvenes para jubilarse no tienen ningún
tipo de asistencia. ¿Cómo puede ser que, habiendo trabajado y aportado durante
más de 30 años, estén en estos momentos viviendo como parias en el limbo
cuando tendrían que tener su merecida jubilación?

¿O acaso los hombres de 60
años y las mujeres de 55, eran distintas en el 93? Estamos en la peor crisis
que se recuerda, y los políticos no se dan cuenta de que la modificación que
hicieron al régimen de jubilaciones respecto de la edad mínima para poder
jubilarse es para países con desocupación menor al 6% de la población.

Por todos estos motivos, hemos decidido un grupo de argentinos que estamos
sufriendo semejante injusticia, luchar por nuestros derechos, creando una
asociación civil para poder peticionar ante ambas cámaras de trabajo y previsión
del Congreso de la Nación nuestros objetivos, a saber: Art. 1°) Serán
beneficiarios de una jubilación especial aquellas personas que se encuentren
desempleadas y que hubieren cumplido 30 o más años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes del sistema.

Art. 2°) El beneficio
consistirá en un haber mensual igual al que le hubiere correspondido en caso de
poseer la edad mínima requerida por la ley 24.241, y se percibirá hasta la
fecha en que el interesado reúna los requisitos para acceder a los beneficios
previstos por la ley antedicha, fecha en la cual se reliquidará el mismo
conforme a lo establecido en el régimen general.

Art. 3°) Toda persona que
acredite poseer la edad mínima requerida por la ley 24.241, le faltaren años
de aportes y se encuentre desempleada por un período de dos años o más, será
beneficiaria de un salario jubilatorio excepcional que consistirá en un haber
mensual proporcional a los años de aportes computables en uno o más regímenes
comprendidos en el sistema.

Art. 4°) Se deberá generar un sistema de
promociones especiales e incentivos a empresas privadas con el fin de permitir
que toda persona que se encuentre desempleada y acredite tener cincuenta años o
más de edad y le faltare años de aportes pueda completar los mismos.

Art. 5°)
Las personas que gozaren de jubilación, retiro o pensión de cualquier
naturaleza, ya sea nacional o provincial, no podrán beneficiarse con el régimen
de la presente ley.

El mismo temperamento deberá aplicarse para aquellas
personas que se encuentren trabajando de manera autónoma. Art. 6°) La presente
ley tendrá vigencia mientras dure la emergencia laboral y ocupacional y los índices
de desempleo superen el 5% de la población.

Actualmente lo peticionado es Proyecto de
Ley. Pero para conseguir su aprobación necesitamos que gente mayor de 18 años
de buen corazón, que se encuentren de acuerdo con lo solicitado, nos apoyen en
la gestión con su firma.

Será un gesto de solidaridad muy apreciado, por los que en este momento estamos desocupados y sin
poder jubilarnos debido nuestra edad; quienes en nuestra mayoría tenemos que
soportar”consumir algún ahorro que nos queda, o depender de nuestros
hijos”. Nadie está exento de alimentarse, comprar medicamentos, o pagar sus
impuestos. Imaginarán que sin ingresos, todo esto se torna en una situación
muy difícil. 

Por lo expuesto, adjunto mas abajo la
planilla para juntar firmas. El modelo de la misma deberá imprimirse.

Una vez completadas, deben remitirse a:
Terrero 1015 “2” – 1406
Capital Federal

Hugo de la
Sota
Comisión Directiva
[email protected]

"ASOCIACION
50 A 60"
EL
OBJETIVO DE LA ASOCIACIÓN ES PODER PETICIONAR ANTE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES, LLÁMESE PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO, JUDICIAL Y/U
ORGANISMOS OFICIALES Y NO OFICIALES, RELACIONADOS CON NUESTROS OBJETIVOS
A SABER:

1. Toda persona que esté desempleada a partir del derrumbe económico y
tenga 30 años de aportes o más, se pueda jubilar como si hubiera
alcanzado los 65 años.

2. Toda persona que haya llegado a los 65 años y le faltare años de
aportes y esté desempleada, darle la jubilación en forma proporcional
a los años de aportes.

3. Toda persona que fue despedida sin causa y tiene mas de 50 años y no
llega a tener los 30 años de aportes, darle la posibilidad de completar
sus aportes, reinsertándola en el mercado laboral, dando como incentivo a las empresas que la tomen con la
excepción para estos casos de los aportes patronales.

Por ello, SOLICITAMOS TU FIRMA Visítanos en: www.asoc50a60.com.ar

Apellido
y nombre


de Documento

Barrio/Ciudad

Firma

Las
hojas de firmas completadas serán presentadas en las Comisiones
Previsionales del Senado y de Diputados.

EL OBJETIVO DE LA ASOCIACION ES PODER
PETICIONAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, LLAMESE PODER EJECUTIVO,
LEGISLATIVO, JUDICIAL Y/U ORGANISMOS OFICIALES Y NO OFICIALES, RELACIONADOS
CON NUESTROS OBJETIVOS A SABER:

1. Toda persona que fue despedida
sin causa a partir del derrumbe económico y tenga mas de 30 años de aportes o
más, 55, 57, 58… 63 años biológicos, se pueda jubilar como si hubiera
alcanzado los 65 años.

2. Toda persona que llegara a los
65 años y le faltare años de aportes y esté desempleada, darle la jubilación
en forma proporcional a los años de aportes.

3. Toda persona que fue despedida
sin causa y tiene más de 50 años y no llega a tener los 30 años de aportes,
darle la posibilidad de completar sus aportes, reinsertándola en el mercado
laboral, dando como incentivo a las empresas que la tomen con la excepción para
estos casos de los aportes patronales.

4. Para proteger a los
futuros viejos mayores de 50 años, modificar la ley laboral,  para que en
los casos de despido injustificados y teniendo el empleado más de 5 años de
antigüedad y más de 50 años de edad,  la indemnización sea de 3 sueldos
por año de antigüedad.

Para comunicarse con nosotros:
Email: [email protected]