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Cuando pedir una excedencia laboral

Existen diferentes clases de excedencias laborales, ya que algunas pueden ser voluntarias y otras forzosas. Éstas últimas se dividen en otras más. Le brindamos toda la información necesaria para saber a qué atenerse en caso de que se desee solicitar un impase laboral o las circunstancias así lo exijan…

La excedencia voluntaria es aquella que solicita el trabajador. El empleado pide
una suspensión temporal del
contrato estipulado y conservará su derecho a la
reincorporación
cuando dicho plazo acordado por ambas partes se agote.


¿Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar una excedencia laboral?


Al menos se debe tener un año de antigüedad en el cargo. Otro de los requisitos
es no haber pedido en los últimos cuatro años una excedencia. La duración mínima
es de cuatro meses y la máxima de cinco años.


No se cobra sueldo y este período de inactividad laboral no computa a efectos de
aportes a la seguridad social.


Existe otro tipo de excedencia que es por tener que cuidar a los hijos. Se
concede cuando nace un hijo o cuando se adopta a un menor y la duración máxima
de este período sin trabajar no puede exceder los tres años.


A diferencia del caso anterior, esta excedencia sí computa a efectos de
cotización. La reincorporación está garantizada si se vuelve a ocupar el puesto
durante el primer año de excedencia manteniendo el mismo cargo y las mismas
condiciones.


Si pasa este tiempo, la persona podrá reintegrarse a actividades equivalentes.


Si el impase se debe a que hay que cuidar a un familiar, la excedencia solamente
se otorga en casos de incapacidad o de seria enfermedad. La duración máxima es
de dos años y el lapso computa a efectos de cotización.


El puesto de trabajo se conservará hasta el primer año y luego, se brindará un
cargo equivalente.


Las excedencias forzosas se distinguen entre sí:


Excedencia pactada: es aquella que se acuerda entre ambas partes y su duración
está sujeta a la decisión de ambos. Esta suspensión de la actividad no computa a
fines de cotización.


La excedencia por ejercicio de actividad sindical es aquella que debe realizarse
cuando el trabajador debe asumir otro cargo representativo. La reserva del
puesto se mantiene y también se computa su antigüedad para cotizar ante la
seguridad social.


La excedencia por ejercicio de cargo público es similar a la anterior y
solamente se otorga cuando el trabajador debe desempeñar una función pública que
impide la asistencia a su empleo ordinario.


Es importante informarse muy bien sobre las diferentes opciones y así llegar a
la mejor de las decisiones, sobre todo si la excedencia es voluntaria.


También es fundamental, si se ha decidido reincorporarse al trabajo, antes de
que finalice la excedencia, solicitar el reintegro ya que si no se hace y se
espera a cumplir el plazo, el contrato de trabajo se considerará extinguido.

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