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10 creencias y mitos populares sobre el dinero y los abogados

Existen creencias que se han ido tejiendo en el tiempo, que nadie desmiente y que pasan de generación en generación, transformándose en una realidad,  cuestiones que por ser abogada me resultan verdaderamente insólitas, aún cuando otros las desconozcan. Por eso las he juntado tipo compendio en esta nota y aclararlas…





Me decía un colega, y con  mucha razón que l
as
novelas centroamericanas también son fuente de este mito.


  1. En primer lugar, nadie que extravíe la escritura de su casa deja de ser
    dueño, es posible rescatar un “segundo testimonio” sea en el Registro de la
    Propiedad de Pcia o Capital o a veces, si no pasó mucho tiempo, pedirla al
    escribano que intervino en esa compraventa.

  2. Nadie que reciba una carta documento tiene necesidad de cumplir
    necesariamente con lo que se esta pidiendo, ni alterarse al recibirla, sí
    contratar un abogado y tratar de responderla en 48 hs.

  3. Si nos piden salir como testigos tampoco nos van a modificar la vida ni
    molestar demasiado, se trata de ir por única vez a Tribunales, declarar la
    verdad sobre lo que conocemos, y a lo sumo perder un par de horas,
    recordando que expiden para nuestro trabajo, un justificativo.

  4. El poder del abogado es revocable, nadie se casa mas que con el marido, el
    abogado se contrata y “descontrata”.

    Si firmamos un poder con él para cierto o ciertos asuntos, y no queremos que
    actúe mas, entonces se le hace saber por Carta Documento y final del
    contrato, a pesar de adeudarle honorarios por su trabajo hasta ese momento.


  5. Si gano el juicio, no pago nada. No, el abogado cobra honorarios que se
    pactaron o que el juez regule, lo que no pago son las costas y costos del
    juicio (honorarios del abogado de la otra parte, honorarios de peritos
    intervinientes, tasa de justicia, etc.)

  6. Si pierdo el juicio el abogado no tiene por que cobrar…El profesional
    trabaja igual mas allá de que el juicio se haya perdido, que en general lo
    es por las variables propias de un proceso judicial.

  7. Que mi abogado le cobre a la otra parte mis honorarios. El abogado,
    estipulado por ley cobra de ambas partes, del cliente, con el acuerdo al que
    llega, y a la contraparte lo que la ley marca también.

  8. Si inicio un juicio por daños y lo gano o lo pierdo, la otra parte, puede
    querer vengarse y hacerme un juicio a mí y sacarme la casa.

    No existe tal supuesto, salvo alguna excepción muy particular y estudiada a
    fondo donde se lo dañara al otro con un juicio y este tuviera elementos
    entonces para reclamar tal daño.


  9. Si salgo de garante es mi fin. Para que se ejecute la garantía, primero hubo
    un reclamo contra el deudor principal, (aunque no necesariamente) es decir,
    en un caso de alquiler, contra el inquilino, aquel de confianza a quien le
    dimos nuestra casa para garantizarla para el caso de incumplimiento de tal
    contrato de alquiler.

  10. Una vez reclamado incesantemente, se le inicio juicio (lo que ya sabemos,
    dura un tiempo) y luego recién tuvimos una sentencia que dice:”pague UD
    garante”, y no pagando, van sobre el inmueble en garantía.

    ¿Qué
    significa? Que debemos tener cuidado a quien le damos la garantía y vigilar
    luego de la confianza, que no deje de pagar, y aun así, que no lo haga en el
    millar de oportunidades posteriores cuando se lo intima.

    Es decir, el tema no es salir de garante, sino a quien se le presta nuestra
    casa …


  1. Vivís 10 años en una casa pagando los impuestos, y es tuya.

    La Usucapión o Prescripción adquisitiva, es un instituto del derecho civil
    que premia a quien obra como dueño (pagando impuestos, con  mejoras en la
    propiedad, etc.) durante 10 o 20 años, pero además, hay que demostrar todo
    esto en un juicio y es el juez por sentencia que nos da el carácter
    de “usucapir” esa propiedad, siempre y cuando no aparezca el real dueño y
    quiera recuperarla (reivindicación).

Por Dra Vanesa Di Cataldo

www.estudio-dicataldo.com.ar

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