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Certificaciones para trabajadores extranjeros de la salud

¿Por qué los trabajadores de la salud requieren una certificación especial?

En el año 2003, el
Departamento de Seguridad Nacional implementó unas largas y esperadas
regulaciones del gobierno relacionadas con los trabajadores de la salud con
visas de no inmigrante. Esta norma sigue a la emitida en octubre de 2002 y
representa la implementación final de la provisión final para los trabajadores
de la salud incluida en la Sección 343 del Acta de Reforma de Inmigración
Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante de 1996 (conocida como “Acta de 1996”).
La ley creó un nuevo motivo de inadmisibilidad para los trabajadores de la
salud, a menos que éstos posean un certificado de una organización aprobada que
verifique las credenciales de los trabajadores. 

La Sección 343 del Acta de
1996 provee un nuevo motivo de inadmisibilidad para los trabajadores de la
salud, a menos que puedan presentar un certificado de la Comisión de Graduados
de las Escuelas de Enfermería Extranjeras (CGNFS) o un equivalente en
credencial de una organización aprobada tanto por el Servicio de Inmigración y
Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) como por el Departamento de Salud y
Servicios Humanos (HSS). La credencial debe verificar: 

1.- Que la educación,
entrenamiento, matrícula y toda la experiencia del trabajador extranjero
lleguen a cubrir los requisitos de admisión en los Estados Unidos, y que éstos
son comparables con los requeridos para un trabajador americano similar en el
área del cuidado de la salud. Además debe verificarse la existencia de una
licencia para ejercer libre de trabas. 

2.- Que el trabajador
extranjero posee el nivel de competencia en Inglés oral y escrito considerado
por el HHS y el Departamento de Educación como apropiado para el trabajo en el
área del cuidado de la salud en la cual el extranjero va a desempeñarse. 

3.- Que si la mayoría de los
estados que matriculan la profesión reconocen un examen que prediga el éxito
del solicitante en la licenciatura de su profesión o en el examen de
certificación, el extranjero ha aprobado ese examen. 

Los siguientes trabajadores
de la salud están cubiertos por las normas de cuidado de la salud: 

* Enfermeras (incluyendo
Enfermeras Matriculadas y Licenciadas Vocacionales o Enfermeras en la Práctica)

* Terapeutas Ocupacionales

* Terapeutas Físicas

* Técnicos Médicos
(Científicos de Laboratorios Clínicos )

* Técnicos Médicos (Técnicos
Clínicos de Laboratorio )

* Patólogos en Lenguaje y
Audiólogos

*Asistentes de Médicos 

¿Qué organizaciones están
autorizadas a implementar los certificados para trabajadores de la salud?

Para enfermeras, Sección
212(r) del Acta de Inmigración y Nacionalidad provee que la Comisión de
Graduados de las Escuelas de Enfermería Extranjeras (www.cgfns.org) puede certificar a una
enfermera tanto si posee una matrícula válida e irrestricta en un estado de los
Estados Unidos donde la enfermera intenta ser empleada, como si la enfermera ha
aprobado el Examen para Matriculación del Concejo Nacional (NCELX) y la
enfermera reúne los siguientes requisitos: 

1.- Que el curso de
instrucción haya sido en inglés, y

2.- Que el programa de
enfermería se llevó a cabo en un país designado por la CGFNS como poseedor de
programas de enfermería de suficiente calidad e instrucción en inglés, y

3.- Que el programa de
enfermería existía y funcionaba durante o antes del 2 de noviembre de 1999, o
fue aprobado por la CGFNS en caso de haber sido establecido después. 

La CGFNS ha designado a los
siguientes países con el propósito alternativo de certificar el proceso:
Australia, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda, Sudáfrica, el Reino Unido y los
Estados Unidos. 

La CGFNS está también
autorizada a implementar certificados para trabajadores de la salud para
cualquiera de las otras seis clases de trabajadores de la salud. 

Nótese también que la Junta
Nacional para la Certificación de Terapia Ocupacional (www.nbcot.org) puede certificar a los
terapeutas ocupacionales y la Comisión Federal de Credenciales en Terapia
Física (www.fccpt.org) puede certificar a
terapeutas físicos. 

¿Si los certificados de los
trabajadores de la salud requeridos por la ley fueron aprobados en 1996, por
qué todavía no son requeridos en todos los casos?
 

Las disposiciones del Acta de
1996 en cuanto a la industria de la salud han sido implementadas en tres normas
provisionales. La primera fue hecha pública en 1998, luego del inicio de una
demanda judicial que cuestionaba la larga demora en implementar normas
provisionales luego de que fuera aprobada el Acta de 1996. Desde que el Acta de
1996 fue aprobada hasta que la regulación fue implementada, ningún trabajador
de la salud fue admitido en los Estados Unidos. Dos regulaciones más –una en
1999 y otra en 2001– fueron finalmente implementadas permitiendo a los
trabajadores de la salud cubiertos por el Acta de 1996 ser admitidos en el
país. 

La primera regulación
identifica siete categorías de trabajadores de la salud sujetos al Acta de
1996. Existen enfermeras, terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales,
patólogos del lenguaje, técnicos médicos (también conocidos como científicos de
laboratorio clínico), técnicos médicos (también conocidos como técnicos de
laboratorio clínico) y asistentes de médicos. En esta norma, tanto la CGFNS
como la Junta Nacional para la Certificación de Terapia Ocupacional (NBCOT), la
organización que ofrece credenciales a los terapeutas ocupacionales, están
autorizadas a certificar respectivamente a las enfermeras y los terapeutas
ocupacionales. La primera norma provisional sólo se aplica a los inmigrantes y
a los no inmigrantes. La ley fue suspendida para los no inmigrantes hasta la
promulgación de la regulación final. Hasta ahora, a los trabajadores no
inmigrantes se les ha concedido períodos de un año de admisión en los Estados
Unidos. 

La segunda norma provisional
autoriza temporariamente a que la CGFNS emita certificados a terapeutas físicos
y a terapeutas ocupacionales que buscan visas de inmigrantes. También autoriza
a la Comisión de Credenciales Extranjeras para Terapeutas Físicos (FCCPT) a
implementar certificados para terapeutas físicos inmigrantes. Se determinados
además las notas a alcanzar en los exámenes de inglés para los terapeutas
físicos. 

La tercera norma provisional,
finalmente, incluye al resto de las profesiones del cuidado de la salud ya
designadas y detalla las notas de inglés a alcanzar para cada una de ellas. 

En octubre de 2002, el
Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) propuso una
norma final para certificar a los trabajadores de la salud. La norma tenía las
siguientes propuestas generales: 

1.- Una lista de
organizaciones autorizadas para implementar certificados

2.- Una descripción de cada
certificado

3.- Los requerimientos
de  idioma inglés

4.- Normas de certificación
alternativa para enfermeras

5.- Un proceso dinámico para
enfermeras, terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales, y patólogos del
lenguaje y fonoaudiólogos

6.-  Procedimientos para calificar a las organizaciones que certifican

7.- Una lista de standards
que una organización debe tener para certificar a los trabajadores del cuidado
de la salud, y

8.- Requerimientos para
revisar periódicamente la actuación de las organizaciones certificantes. 

La norma propuesta debería
cubrir  también, por primera vez, a los
no inmigrantes.

¿Qué pasará con las
aprobaciones para las organizaciones certificadoras autorizadas previamente?
 

A las organizaciones
autorizadas previamente bajo la anterior norma provisoria para certificar a los
trabajadores de la salud (a excepción de la CGFNS) se les requerirá volver a
certificarse. Sin embargo, estas organizaciones retendrán la autoridad
provisional para continuar implementando certificaciones. Estas organizaciones
tenían hasta el 28 de enero de 2004 para presentar una Solicitud I-905 para
Autorización de Implementación de Certificados para trabajadores de la Salud.
La CGFNS seguirá teniendo que presentar una solicitud (aunque sin pagar honorarios)
para esta fecha, como también estará sujeta a la supervisión permanente por
parte del USCIS. 

¿Los no inmigrantes están
cubiertos por la nueva ley?
 

Sí. Desde el 25 de julio de
2004, los no inmigrantes están cubiertos por las normas de la VisaScreen.
Además, la gran mayoría de las certificaciones están siendo emitidas
actualmente por la CGFNS. Sin embargo, los maridos, esposas y quienes dependan
de los inmigrantes y no inmigrantes que sean solicitantes primarios no están
cubiertos aún en el caso de que la esposa intente trabajar en el campo del
cuidado de la salud. Pero todos aquellos que soliciten una visa H, J y O están
cubiertos. También los tenedores de la visa TN, a pesar de las protestas de que
el tratado NAFTA prohíbe esto. Los no inmigrantes que llegan a los Estados
Unidos para entrenamiento profesional bajo las visas F, H-3 y J tampoco están
cubiertos. 

Nótese que la VisaScreen es
el nombre registrado del examen de la CGFNS y otros servicios pueden llamar a
sus certificaciones con otros nombres. La VisaScreen se ha vuelto, sin embargo,
el nombre común usado para referirse al requisito de certificación y se usa
este término aquí aún cuando el certificado actual pueda tener un nombre
diferente en otras agencias de certificación autorizadas. 

El 19 de julio de 2004, el
USCIS implementó una extensión en su límite para algunos no inmigrantes. Los
siguientes trabajadores tienen tiempo hasta el 25 de julio de 2004 para cumplir
las normas de la VisaScreen: 

*
trabajadores de la salud mexicanos y canadienses que hayan tenido status TN o
TC antes del 23 de septiembre de 2003.

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de inmigrante y no inmigrante a los Estados Unidos: visa H1-B, visa J-1, visa
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