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Caducidad de instancia: ¿qué significa?

Si usted sospecha que su abogado no está haciendo las cosas bien…si cada vez que lo llama para pedir información sobre su juicio este no esta o no le responde su llamado, si cuando le dice que va a reemplazarlo por otro abogado se enoja, si le pide el número de expediente y los datos y se niega…y mientras sigue pidiéndole dinero…ACTUE DE INMEDIATO…

Alerta con la caducidad de instancia

¿Por qué? Porque cuando un abogado por no darse cuenta, o por dejado o por lo que sea no lleva su juicio como corresponde, y lo abandona a la buena suerte o no lo ve y no lo sigue como debe, esa falta de impulso de su parte puede derivar en la Caducidad de la causa, y una vez decretada por el juez y notificada a la otra parte, perdemos la acción en ese juicio, si bien no el derecho.

¿Traducido al castellano que significa esto? Quien inicia un juicio, el actor, es el máximo interesado en que el juicio avance. Tales movimientos en pos de avanzar es lo que en el expediente se traduce y denomina como “actos impulsorios”.

El expediente no se puede dejar dormir, es obligación del abogado llevarlo, moverlo, mirarlo, activarlo, y si por alguna razón no pudiere, entonces debería dejar a salvo al cliente y su responsabilidad como abogado, renunciando, y por supuesto comunicando a la otra parte esta renuncia.

Si el expediente no se activa, la otra parte, obviamente interesada en que todo acabe a su favor,  o bien el juez, interesado en que los expedientes no duerman y finalicen, pueden, pasado el tiempo que marca el código procesal, (tres o seis meses depende el proceso) -sin que el actor (representado por su abogado) lleve a cabo ninguno acto de estos, -pedir y decretar la CADUCIDAD DE INSTANCIA, es decir: “ este juicio acabo, se terminó”, y por supuesto pagar las costas correspondientes a cargo del actor.

Terminado ese juicio se puede iniciar otro igual, siempre que estemos en tiempo procesal de hacerlo.

Recordemos que tenemos según de que tema se trate  equis cantidad de años para actuar, lo que se denomina PRESCRIPCIÓN (temas laborales: 2 años, mala praxis médica propia 10 años, accidente automotor 2 años, etc.).-

Si decretada y notificada a la otra parte esta caducidad, aún el tema no esta prescripto, podré iniciar otro juicio igual (por eso no pierdo el derecho, pero si la acción), pero si pasó el tiempo de ley, por ejemplo, 2 años, estoy lista, perdí la acción y el derecho…y ahí…no solo tendremos mala praxis de ese abogado, sino que además tendremos mucha impotencia porque no tendremos nada mas para hacer con ese juicio….

Pero, si sospechamos que el abogado no se mueve, pidamos los datos de la causa, no nos durmamos, pidamos que otro abogado verifique el actuar de éste, al menos para sacarnos las dudas, ACTUEMOS, no dejemos pasar el tiempo y que prescriba o caduque…

Desde ya quien deja caducar una causa como abogado, no tiene excusa, es negligencia profesional, y deberá reparar el daño causado a su cliente (pérdida de chance)

Quiero dejar en claro que mientras así ocurre en Capital Federal, en los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires se ha reformado el código, y solicitada la caducidad por el demandado, no se decreta directamente, sino que se le da traslado a la otra parte (al actor) y si éste a partir de esta notificación, se presenta y actúa, mueve e impulsa el expediente, la misma queda sin efecto.

Es decir, la caducidad tiene distintas formas en Capital que en provincia de Buenos Aires.

Quienes me leen saben que los artículos son producto ni más ni menos de las consultas que a diario escucho de ustedes en el estudio….ojalá pueda a contribuir a que al menos alguno que lea este, esté a tiempo de hacer algo…

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